Maternidad subrogada, familias reconstituidas, relaciones paterno-filiales yuxtapuestas…o, lo que es lo mismo, vientres de alquiler. Familias de divorciados, hijos de distintos padres y madres bajo el mismo techo.
Nuevas familias con nuevos problemas no previstos por el legislador y que dan lugar a continuos titulares de prensa, por su difícil encaje en unas leyes pensadas para una estructura familiar unitaria que ha dejado de serlo y por la complicación que tiene conjugar el respeto a esa ley aprobada por todos, que refleja los valores que supuestamente, de forma mayoritaria, hemos considerado que deben regir nuestro derecho de familia y un concepto de complicada definición al que se debe dar siempre prioridad: El interés superior del menor.
¿La persona que ha hecho funciones de progenitor debe desaparecer de su vida sin más?
Los menores en una ruptura de pareja: nuevas formas
Y es que, lo que hace algunos años ni se planteaba, hoy nos aparece con frecuencia en los asuntos para los que nuestros clientes nos piden ayuda y nos obligan a “inventar” el derecho o forzar su aplicación para encontrar una solución ajustada a una situación nueva.
El padrastro o madrastra podrá solicitar al juez que se fije un régimen de visitas con el niño
Os sugiero la reflexión sobre una en concreto: ¿El compañero o compañera de la madre, que ha convivido con el hijo de ésta varios años de su niñez (o desde su nacimiento), debe tener derecho de visitas con el menor si la pareja se separa? Podríamos pensar que no, puesto que no es padre ni madre del niño (que tendrá, a lo mejor, otro progenitor con el que mantiene también el contacto que una sentencia ha indicado) pero si lo vemos desde el punto de vista del menor…
¿El niño no podrá tener ya contacto con la persona que ha sido su referencia, compañía y guía fundamental durante años, a veces largos años y siempre años importantes? ¿La persona que ha hecho funciones de progenitor debe desaparecer de su vida sin más? ¿Esta posibilidad de verse o no verse del menor y el adulto ha de depender de la voluntad de la ex pareja?
Aquí la respuesta ya no parece tan clara… El papel de la “madrastra o padrastro”, de tan mala prensa y terribles evocaciones infantiles (sobre todo en el caso de las madrastras) se ha convertido en un rol muy común hoy en día, dada la tasa de divorcios o rupturas de pareja, de forma tal que- en una misma vivienda pueden convivir dos adultos e hijos de cada uno de ellos y de ambos.
Entre todas estas personas surgen vínculos nuevos e importantes, pero estas uniones también se rompen. A pesar de que en otros ordenamientos europeos se contempla de forma especial esta figura del “step- parent” no es así en el nuestro, donde la debemos encajar dentro del cajón de sastre del artículo 160 del Código Civil que determina que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”.
Así pues, como “allegado o allegada” el padrastro o madrastra podrá solicitar al juez que se fije un régimen de visitas con el niño, pero este deberá ser coordinado con el previamente existente con su progenitor no conviviente , y con la ex pareja. Y, a veces, nos obligará a tener en cuenta también la posibilidad de mantener las relaciones con hermanos y medio hermanos. La forma de realizar esta coordinación nos exigirá, también a los profesionales, un esfuerzo, no sólo de estudio o conocimientos legales o jurisprudenciales sino fundamentalmente de equilibrio e imaginación.