En el momento en que un convenio regulador es aprobado por el juez o que el juzgador dicta sentencia en nuestro procedimiento de separación, divorcio o ruptura de pareja, quedan aprobadas unas “medidas” que serán, a partir de ese momento ejecutivas.
Convenio regulador aprobado por el juez
Que las medidas sean ejecutivas significa que el cumplimiento de los compromisos adquiridos en convenio o las medidas dictadas por el juez podrán ser exigidos en sus propios términos a partir de esa fecha y hasta que sean modificados por otra resolución judicial. Es decir que, aunque no podamos pagar esa pensión que fijamos en el año 2007, cuando todo nos iba fenomenal porque nos hemos quedado en paro, seguimos debiendo esa suma -convenientemente actualizada con el IPC anualmente- hasta que el juez determine que debe modificarse o que el importe no se adapta a los ingresos actuales de quien debe pagarla.
Deben cumplirse y son ejecutables las medidas no patrimoniales establecidas en sentencia
El régimen de visitas de los menores y otras medidas
Hasta ese momento podrá ser ejecutada y los bienes o ingresos del obligado (es decir los nuestros) embargados para su pago. También deben cumplirse y son ejecutables las medidas no patrimoniales establecidas en sentencia: El régimen de visitas de los menores, el de reparto o modo de cumplimiento del de patria potestad…
El juez podrá imponer multas coercitivas para conseguir su cumplimiento, incluso. Hemos de saber también que determinados incumplimientos de convenio son, además, constitutivos de delito: El Art. 227 del Código Penal sanciona el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas de una prestación alimenticia establecida a favor del cónyuge o los hijos.
Es importante por ello que, si nuestras circunstancias, las de nuestra ex pareja o de nuestros hijos han cambiado o nuestra situación, por los motivos que sean, hace imposible cumplir con lo estipulado en sentencia, instemos en el juzgado la modificación de estas medidas, incluso, si la situación es urgente, mediante la solicitud de unas “medidas provisionales previas” junto a la demanda de modificación, para conseguir lo más rápido posible una resolución judicial que dé cobertura a esa nueva situación.