“Mi ex mujer y mis ex hijos”, así se refería un antiguo compañero a la mujer con la que había estado casado durante años y a los hijos que había tenido con ella. En el momento en que la pareja, con domicilio en Madrid, dejó de convivir, ella decidió volver a su tierra (diremos Asturias) sin consultar su decisión con él ni pedir autorización judicial, por supuesto.
El dejó de ver a sus hijos (todavía niños pequeños) y perdió prácticamente la relación con ellos, hasta que consiguió pactar con su ex determinados periodos de estancias de los niños en Madrid (unos días de vacaciones) a los que sumaba sus visitas a Asturias, durante las cuales debía alojarse en un hotel. Eran otros tiempos.
La residencia de los menores tras una ruptura de pareja
Hoy sus hijos son lo suficientemente mayores para viajar solos y la sensibilidad social hacia la relación que los padres deben mantener con sus hijos es otra. Se considera que los cambios de residencia de los menores no pueden ser decididos unilateralmente por el progenitor custodio, puesto que entran dentro del ámbito de la patria potestad, constituyen una modificación de hecho del régimen de visitas pactado y pueden dar lugar (al modificar las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de las medidas) a un cambio de custodia.
El lugar donde reside un menor que está bajo la patria potestad de sus padres sí está sometido a controles
Está claro que, a veces, los “ex padres” lo son por voluntad propia, ya que deciden establecerse en otro lugar de su elección, distinto del de residencia de los hijos por razones variadas: Tengo una clienta cuyo ex y padre de sus dos hijos se marchó a Cantabria “para llevar una vida más tranquila” (no me cabe duda de que la llevará) y notificó a la madre por correo electrónico que “en adelante no podría ir a buscar a sus hijos todos los miércoles al colegio” tal y como habían pactado en el convenio firmado quince días antes.
Cuando llega una persona al despacho, padre o madre de familia, preguntando si se puede ir a Burgos, Cáceres, Tenerife o Londres la respuesta sólo puede ser una: La libertad de establecimiento de residencia la establece la Constitución y no está sometida a autorización, pero el lugar donde reside un menor que está bajo la patria potestad de sus padres sí está sometido a controles. No dejamos de ser padres o madres cuando dejamos de ser convivientes y si no estamos de acuerdo en la forma de ejercer ese derecho (pero también deber) otro habrá de decidir por nosotros. Si ambos progenitores no están de acuerdo, la decisión deberá tomarla un juez.
La patria potestad
Lo cierto es que la patria potestad es un derecho– deber, que lleva aparejadas una serie de obligaciones, entre las que se encuentra la de “tener a los hijos en su compañía”. Mientras los progenitores, titulares conjuntos de esa patria potestad, conviven, esa obligación la cumplen ambos. En el momento en que se rompe la pareja, ese derecho-deber de convivencia o guarda del hijo, cobra vida de forma autónoma y separada y debe forzosamente atribuirse a uno de los padres o repartirse en el tiempo.
Necesidad del diálogo constante entre los progenitores
La guarda y custodia es una facultad “doméstica”, en la que se engloba todo aquello que es necesario para la atención y cuidado cotidiano de un menor, pero en el momento en que le es atribuida esa facultad, muchas veces el progenitor custodio cree haber asumido todas las facultades inherentes a la patria potestad y pasa, de hecho a ejercerlas. Es una confusión frecuente.
De hecho la guarda y los deberes que lleva aparejados, la ejerce el progenitor con quien están los hijos en cada momento, como es lógico (en vacaciones, en días de “visita”, las facultades de custodia las ejerce el padre “no custodio” en realidad). La custodia compartida, no es más que un reparto por mitad del tiempo de estancia de los hijos con ambos progenitores.
Creo que, a la luz de lo expuesto, se entiende mucho mejor la necesidad del diálogo constante entre los progenitores y del acuerdo entre ellos en todo lo referente a las normas básicas que han de regir la vida de los menores: Es cierto que la persona que comparte más tiempo con los hijos tiene la responsabilidad directa de tomar decisiones urgentes o cotidianas, pero también lo es que todas las demás deberán ser adoptadas de común acuerdo, pasen el tiempo que pasen los niños con cada uno de los padres.